Capítulo 1: Disposiciones Generales
Artículo 1 (Ámbito de Aplicación)
Estos términos (en adelante, “este Acuerdo”) se aplican al contrato de apoyo para estudios en el extranjero (como se define en el Artículo 2, Párrafo 1) celebrado entre el solicitante (como se define en el Artículo 2, Párrafo 2) y Life Journey Canada Inc. (en adelante, “la Compañía”). Los asuntos no especificados en este Acuerdo se regirán por las leyes canadienses o por las costumbres generales. No obstante lo anterior, si la Compañía y el solicitante acuerdan lo contrario, dicho acuerdo prevalecerá.
Artículo 2 (Definición de Términos)
En este Acuerdo, “Contrato de Apoyo para Estudios en el Extranjero” se refiere al contrato en el que la Compañía proporciona servicios de apoyo al solicitante de acuerdo con los términos de este Acuerdo. La solicitud y el establecimiento del contrato están estipulados en los Artículos 4 al 6. “Solicitante” se refiere a la persona que ha celebrado un Contrato de Apoyo para Estudios en el Extranjero con la Compañía. “Servicios de Apoyo” se refiere a los servicios proporcionados por la Compañía al solicitante basados en el Contrato de Apoyo para Estudios en el Extranjero, con los contenidos específicos definidos en el Artículo 3.
“Países de Servicio” se refiere a los países designados por la Compañía para los servicios de apoyo, incluidos los Estados Unidos, Canadá, el Reino Unido, Irlanda, Australia, Filipinas, Malta, India, China, Corea del Sur, etc.
“País de Destino” se refiere al país dentro de los Países de Servicio donde el solicitante estudiará en el extranjero.
“Institución Educativa” se refiere a las diversas escuelas a las que el solicitante asistirá en el País de Destino.
“Alojamiento” se refiere a las instalaciones de hospedaje utilizadas por el solicitante en el País de Destino, limitadas a aquellas operadas o asociadas con la Institución Educativa.
“Programa de Estudios en el Extranjero” se refiere a los cursos de estudios en el extranjero ofrecidos por la Institución Educativa.
“Periodo de Estudios en el Extranjero” se refiere al periodo desde la fecha de inicio hasta la fecha de finalización del Programa de Estudios en el Extranjero, según lo determine la Institución Educativa.
Capítulo 2: Servicios de Apoyo Proporcionados
Artículo 3: Servicios de Apoyo
Antes de celebrar el Contrato de Apoyo para Estudios en el Extranjero, la Compañía proporciona los siguientes servicios sin costo a los solicitantes (en adelante, “Solicitantes Potenciales”). Sin embargo, estos servicios son proporcionados voluntariamente por la Compañía, y la Compañía no asume ninguna responsabilidad por su implementación.
(1) Consulta Gratuita: La Compañía ofrece asesoramiento basado en consultas de los Solicitantes Potenciales sobre la selección de Países de Destino, Instituciones Educativas y periodos de estudio.
(2) Estimación de Costos de Estudios en el Extranjero: La Compañía estima los costos aproximados de estudiar en el extranjero según las condiciones de los Solicitantes Potenciales.
(3) Sesiones Informativas sobre Estudios en el Extranjero: La Compañía organiza sesiones que brindan información general sobre los estudios en el extranjero y detalles específicos sobre los Países de Destino.
Después de celebrar el Contrato de Apoyo para Estudios en el Extranjero, los solicitantes pueden recibir los servicios de apoyo proporcionados por la Compañía. Sin embargo, los servicios solo comenzarán después de que se confirme el pago de las tarifas del servicio. Los servicios de apoyo proporcionados por la Compañía se limitan a los servicios de apoyo para estudios en el extranjero, y la Compañía no asume ninguna responsabilidad por los contratos con Instituciones Educativas, Alojamientos u otras organizaciones.
(1) Procedimientos para Estudios en el Extranjero: La Compañía se encargará de los procedimientos tales como la solicitud de contratos con Instituciones Educativas y Alojamientos, remesas al extranjero y otros procedimientos designados por la Compañía.
(2) Servicios Opcionales:
① La Compañía se encargará de los procedimientos de solicitud para escuelas que no estén asociadas con la Compañía (excluyendo universidades y escuelas vocacionales como se especifica en ③).
② La Compañía se encargará de los procedimientos de solicitud de visa si el solicitante lo solicita.
③ La Compañía se encargará de los procedimientos de solicitud para universidades o escuelas vocacionales que no estén asociadas con la Compañía.
Además de los servicios de apoyo estipulados en el párrafo anterior, los solicitantes pueden recibir los siguientes servicios de apoyo sin costo durante su Periodo de Estudios en el Extranjero, limitados a los Alojamientos para los cuales la Compañía se encargó de los procedimientos. Sin embargo, la Compañía no asume ninguna responsabilidad por cualquier problema que surja en los Alojamientos.
(1) Alojamientos operados o asociados con la Institución Educativa (limitados a aquellos para los cuales la Compañía se encargó de los procedimientos):
Si surgen problemas entre el solicitante y el Alojamiento, la Compañía coordinará y negociará con la Institución Educativa para resolver los problemas basándose en los deseos del solicitante. Sin embargo, la decisión sobre si resolver y cómo resolver el problema recae en la Institución Educativa, y la Compañía no garantiza la realización de los deseos del solicitante. La Compañía tampoco asume ninguna responsabilidad por la ocurrencia de problemas, su resolución o el contenido de la resolución. La Compañía puede cesar las negociaciones a su discreción.
(2) Alojamientos operados por instituciones distintas a la Institución Educativa:
La Compañía no proporciona servicios de apoyo para estos Alojamientos y no asume ninguna responsabilidad por cualquier problema que surja de ellos. Incluso si la Compañía se encarga de los procedimientos de solicitud entre el solicitante y la Institución Educativa/Alojamiento, el solicitante debe confirmar los detalles de la solicitud (incluido el periodo del contrato). Algunas Instituciones Educativas y Alojamientos cobran tarifas semanalmente, requiriendo pago por cada semana si se utilizan los servicios. La Compañía procederá con los procedimientos bajo el supuesto de que todos los detalles en el formulario de solicitud presentado por el solicitante han sido confirmados. Por lo tanto, la Compañía cumple con su responsabilidad una vez completada la confirmación y no asume ninguna responsabilidad adicional más allá de ese punto.
Capítulo 3: Solicitud y Establecimiento del Contrato de Apoyo para Estudios en el Extranjero
Artículo 4: Solicitud del Contrato de Apoyo para Estudios en el Extranjero Procedimiento de Solicitud:
Quienes deseen solicitar el Contrato de Apoyo para Estudios en el Extranjero (en adelante, “Solicitantes Potenciales”) deben completar la información requerida en el formulario de solicitud designado por la Compañía, aceptar los términos de este Acuerdo y enviarlo a la Compañía por correo electrónico (limitado a la dirección designada por la Compañía) o por correo postal.
Pago de Tarifas del Servicio:
Si los Solicitantes Potenciales desean utilizar los servicios de apoyo de pago, deben pagar las tarifas del servicio transfiriendo la cantidad a la cuenta designada por la Compañía en el momento de la solicitud del Contrato de Apoyo para Estudios en el Extranjero. Las tarifas de transferencia son responsabilidad del Solicitante Potencial.
Artículo 5: Rechazo de Conclusión del Contrato
Si un Solicitante Potencial aplica bajo el párrafo anterior y cae bajo alguna de las siguientes condiciones, la Compañía puede rechazar la solicitud. El rechazo se limita al Contrato de Apoyo para Estudios en el Extranjero y no afecta otros contratos que el Solicitante Potencial tenga con otras instituciones. La Compañía no asume autoridad ni responsabilidad por otros contratos.
1. Si la Compañía juzga que el contenido deseado de los estudios en el extranjero no puede ser realizado incluso con los servicios de apoyo de la Compañía.
2. Si la Compañía juzga que la Institución Educativa, Alojamiento, Programa de Estudios en el Extranjero, etc., al que se aplica, no cumple con las condiciones.
3. Si el Solicitante Potencial tiene una enfermedad física o mental pasada o presente que pueda recurrir.
4. Si el Solicitante Potencial obstruye intencionalmente o por negligencia los arreglos de la Compañía.
5. Si el Solicitante Potencial no presenta los documentos requeridos dentro del plazo establecido.
6. Si el Solicitante Potencial no puede ser contactado en la información de contacto proporcionada o no responde a las comunicaciones de la Compañía.
7. Si el Solicitante Potencial cae bajo alguna de las siguientes categorías:
① Ha sido denegada una visa o entrada en el País de Destino en el pasado.
② Ha sido cuestionado o inspeccionado al ingresar a un país extranjero en el
pasado.
③ Ha sido cuestionado durante un proceso de solicitud de visa e investigado por
autoridades de inmigración en el pasado.
④ Ha sido ordenado a salir del País de Destino en el pasado.
⑤ Ha sido detenido por autoridades policiales en el País de Destino en el
pasado.
⑥ Ha cometido un delito en el País de Destino en el pasado.
8. Si es menor de edad, y no se puede obtener el consentimiento de los padres (tutor).
9. Si el Solicitante Potencial (incluidos los miembros de la familia que conviven) es considerado o se sospecha que está involucrado con fuerzas antisociales.
10.Si la Compañía de otro modo juzga que la solicitud no puede ser aceptada.
Artículo 6: Establecimiento del Contrato
El Contrato de Apoyo para Estudios en el Extranjero se establece cuando el Solicitante Potencial completa los procedimientos especificados en el Artículo 4, la Compañía acepta el formulario de solicitud del Solicitante Potencial, y se reciben y aceptan las tarifas del servicio especificadas en el Artículo 4, Párrafo 2, por parte de la Compañía.
Capítulo 4: Cambios y Cancelación del Contrato
Artículo 7: Cambios en el Contrato por parte del Solicitante Procedimiento para Cambiar el Contrato:
Después de que se establece el Contrato de Apoyo para Estudios en el Extranjero, si el solicitante desea cambiar el contrato con la Institución Educativa o el Alojamiento, el solicitante debe pagar la tarifa de cambio prescrita a la Compañía. La tarifa de cambio incluye $250 (USD) más las tarifas de remesas al extranjero (en la unidad monetaria de cada País de Destino), tarifas de cambio para Instituciones Educativas (que varían entre $50 y $300 dependiendo de la institución), etc. La Compañía se encargará de los procedimientos de cambio. Sin embargo, los siguientes casos son excepciones en las que la Compañía no puede manejar los procedimientos de cambio. La Compañía no asume ninguna responsabilidad por cualquier inconveniente o daño al solicitante que surja de esto.
1. Si la Institución Educativa o el Alojamiento no permiten cambios.
2. Si quedan menos de 31 días desde la fecha de solicitud de cambio hasta la fecha de inicio de cada contrato (Programa de Estudios en el Extranjero, Alojamiento, etc.).
3. Si la Compañía juzga que no puede manejar los procedimientos de cambio.
Notificación de Procedimientos de Cambio:
Si el solicitante desea cambiar el contrato, debe notificar a la Compañía por correo electrónico o correo postal, no verbalmente. La fecha de solicitud de cambio es la fecha en que la Compañía recibe y confirma la notificación del cambio de contrato.
Implementación de Procedimientos de Cambio:
La Compañía llevará a cabo los procedimientos de cambio rápidamente después de recibir la notificación. Sin embargo, los procedimientos de cambio están sujetos al contrato con la Institución Educativa o el Alojamiento, y pueden aplicarse tarifas de cambio adicionales, o los cambios pueden no ser posibles. Los costos y responsabilidades en este caso son asumidos por el solicitante, y la Compañía no asume ninguna responsabilidad.
Artículo 8: Cambios y Terminación del Contrato por parte de la Compañía
Si la Compañía juzga que la ejecución de los servicios de apoyo es imposible debido a fuerza mayor, como desastres naturales, guerras, disturbios, órdenes gubernamentales, etc., la Compañía puede cambiar o terminar el contrato previa notificación. En este caso, la Compañía no está obligada a reembolsar ninguna tarifa o costo ya pagado y no asume ninguna responsabilidad por daños.
Artículo 9: Cancelación del Contrato por parte del Solicitante
Resumen de la Cancelación del Contrato:
El solicitante puede cancelar el Contrato de Apoyo para Estudios en el Extranjero en cualquier momento. Sin embargo, en este caso, la Compañía no está obligada a reembolsar ninguna tarifa de servicio ya pagada y no asume ninguna responsabilidad por daños.
Procedimientos de Cancelación:
Si el solicitante cancela el Contrato de Apoyo para Estudios en el Extranjero, la Compañía puede manejar los procedimientos de cancelación para los contratos con la Institución Educativa o el Alojamiento que la Compañía ha organizado. Sin embargo, los siguientes casos son excepciones en los que la Compañía no puede manejar los procedimientos de cancelación. La Compañía no asume ninguna responsabilidad por cualquier inconveniente o daño al solicitante que surja de esto.
1. Si la cancelación se debe a razones propias del solicitante, como insatisfacción con el entorno, ubicación, instalaciones, instructores, personal o el contenido del Programa de Estudios en el Extranjero en la Institución Educativa o el Alojamiento.
2. Si la Institución Educativa o el Alojamiento no permiten cancelaciones.
3. Si la Compañía juzga que no puede manejar los procedimientos de cancelación.
Reembolsos Asociados con Procedimientos de Cancelación:
Si hay un reembolso disponible por parte de la Institución Educativa o el Alojamiento (consulte el Artículo 14), la Compañía recibirá el reembolso y transferirá la cantidad después de deducir las tarifas de cancelación y penalizaciones (en adelante, el “Monto de Reembolso de la Compañía”) a la cuenta especificada por el solicitante. Sin embargo, las tarifas de transferencia son responsabilidad del solicitante. Si el Monto de Reembolso de la Compañía es inferior a la suma de las tarifas de cancelación y la cantidad a pagar bajo los contratos con la Institución Educativa o el Alojamiento, el solicitante debe pagar inmediatamente la diferencia.
Tarifas y Penalizaciones de Cancelación:
Dependiendo del momento de la solicitud de cancelación (definido en el Párrafo 5), se aplican las siguientes disposiciones:
1. Dentro de los 7 días desde la fecha del Contrato de Apoyo para Estudios en el Extranjero (excluyendo los casos ③ y ④): En principio, no se cobrarán tarifas de cancelación ni penalizaciones.
2. Después de 7 días desde la fecha del Contrato de Apoyo para Estudios en el Extranjero: Se cobrará una tarifa de cancelación de $250 (USD), pero no se cobrarán penalizaciones en principio.
3. Si quedan menos de 31 días antes de la fecha de salida o la fecha de inicio del Programa de Estudios en el Extranjero, lo que ocurra primero: Se cobrará una tarifa de cancelación de $250 (USD) y una penalización del 30% del monto del reembolso de la Institución Educativa a la Compañía, después de deducir la tarifa de cancelación.
4. Si quedan menos de 7 días antes de la fecha de salida o la fecha de inicio del Programa de Estudios en el Extranjero, lo que ocurra primero: Se cobrará una tarifa de cancelación de $250 (USD) y una penalización del 50% del monto del reembolso de la Institución Educativa a la Compañía, después de deducir la tarifa de cancelación.
5. Si han pasado 7 días desde la fecha de inicio del Programa de Estudios en el Extranjero: No habrá reembolso disponible.
6. Si la visa es rechazada: Se cobrará una tarifa de cancelación de $250 (USD) y una penalización del 20% del monto del reembolso de la Institución Educativa a la Compañía, después de deducir la tarifa de cancelación.
Las tarifas de inscripción o registro, las tarifas de organización de alojamiento en familia, las tarifas de soporte para visas y otros servicios no son reembolsables por ninguna razón.
Los depósitos o pagos iniciales realizados para asegurar plazas limitadas por tiempo o por número no son reembolsables por ninguna razón.
Todas las tarifas de transferencia y las tarifas de remesas al extranjero incurridas durante los reembolsos son responsabilidad del solicitante.
Artículo 10: Cancelación del Contrato por parte de la Compañía
Derecho a Cancelar el Contrato:
La Compañía puede cancelar todo o parte del Contrato de Apoyo para Estudios en el Extranjero después de notificar al solicitante (o sin notificación si la notificación es difícil) si se presentan cualquiera de las siguientes circunstancias. La cancelación se limita al Contrato de Apoyo para Estudios en el Extranjero con la Compañía y no afecta los contratos con Instituciones Educativas o Alojamientos. La Compañía no tiene
autoridad ni responsabilidad por contratos con terceros.
1. Si la Compañía juzga que el contenido deseado de los estudios en el extranjero no puede ser realizado a pesar de los servicios de apoyo proporcionados por la Compañía.
2. Si el solicitante no cumple con la edad, el género, las calificaciones, habilidades u otras condiciones según lo juzgue la Compañía.
3. Si el solicitante tiene una enfermedad física o mental pasada o presente que pueda recurrir.
4. Si el solicitante obstruye intencionalmente o por negligencia los arreglos de la Compañía.
5. Si el solicitante no presenta los documentos requeridos dentro del plazo establecido.
6. Si el solicitante no puede ser contactado en la información de contacto proporcionada o no responde a las comunicaciones de la Compañía.
7. Si surgen las circunstancias enumeradas en el Artículo 5, Párrafo 7.
8. Si el solicitante causa inconvenientes a los profesores, el personal, los estudiantes, los cohabitantes en el Alojamiento, los residentes vecinos u otros terceros durante el periodo de estudios en el extranjero.
9. Si la Compañía sufre daños basados en cualquiera de los párrafos anteriores.
Obligaciones tras la Cancelación del Contrato:
Si la Compañía cancela el Contrato de Apoyo para Estudios en el Extranjero basado en el párrafo anterior, la Compañía no está obligada a reembolsar ninguna tarifa de servicio, cargos u otros costos ya pagados al solicitante y no asume ninguna responsabilidad por daños.
Obligación de Compensar por Daños:
Si la Compañía sufre daños basados en cualquiera de las circunstancias enumeradas
en el Párrafo 1, el solicitante está obligado a compensar a la Compañía por los daños.
Capítulo 5: Pagos y Facturación
Artículo 11: Pago de Tarifas de Servicio y Remesas Manejado por la Compañía
Pago por parte del Solicitante:
El solicitante está obligado a pagar las cantidades adeudadas a la Compañía bajo el Contrato de Apoyo para Estudios en el Extranjero y estos Términos antes de la fecha límite especificada en el siguiente párrafo o antes de la fecha límite designada por la Compañía transfiriendo la cantidad a la cuenta designada. Las tarifas de transferencia son responsabilidad del solicitante.
Manejo de Remesas:
La Compañía manejará las remesas a las Instituciones Educativas o Alojamientos en nombre del solicitante para los pagos solicitados por las Instituciones Educativas o Alojamientos. El solicitante debe remitir la cantidad a la Compañía transfiriendo la cantidad a la cuenta designada por la Compañía antes de la fecha límite especificada en el siguiente párrafo. Las tarifas de transferencia son responsabilidad del solicitante.
Pago por parte de un Tercero:
Si alguien distinto del solicitante realiza pagos o remesas a la Compañía, se requiere una notificación previa y la aprobación de la Compañía. Si la Compañía no aprueba, la Compañía no asume ninguna responsabilidad por cualquier daño al solicitante.
Emisión de Recibos:
Los recibos para pagos o remesas basados en los Párrafos 1 y 2 no serán emitidos por
la Compañía ni por las Instituciones Educativas/Alojamientos. El solicitante es
responsable de conservar los registros de remesas o pagos como prueba de pago.
Artículo 12: Plazos de Pago
El solicitante debe pagar o remitir la cantidad antes de la fecha límite de pago especificada en la factura emitida por la Compañía o dentro de los cinco días hábiles desde la fecha de emisión de la factura.
- Para estudios en el extranjero que requieren una visa, la fecha límite de pago se establece en 180 días (6 meses) antes de la fecha de inscripción. Si el pago no se completa, no se podrá proceder con la emisión de la visa ni con los procedimientos con la Institución Educativa.
- Para estudios en el extranjero que no requieren una visa, la Compañía emitirá una factura al menos 90 días antes de la fecha de inicio de los estudios en el extranjero.
- Si se solicita la organización de alojamiento, la fecha límite de pago es 45 días antes de la fecha de inscripción programada. Si el pago no se completa, no se podrá proceder con la organización del alojamiento.
- Si no se solicita la organización de alojamiento, la fecha límite de pago es 30 días antes de la fecha de inscripción programada.
- Si los estudios en el extranjero están confirmados, pero hay suficiente tiempo antes de la fecha de inicio programada (generalmente más de 6 meses), y no se puede realizar el pago total de los costos de estudios en el extranjero en ese momento, se debe pagar un depósito equivalente a la tarifa de cancelación de $200 (USD), o la cantidad más alta entre la tarifa de inscripción para cada escuela y $200 (USD), que servirá como solicitud provisional. El depósito no es reembolsable.
- Se requiere el pago completo de la cantidad facturada para proceder con los
procedimientos de solicitud de estudios en el extranjero. - La Compañía no asume ninguna responsabilidad por cualquier costo adicional o
desventaja para el solicitante que surja del pago incompleto de la cantidad
facturada.
Artículo 13: Cambios en los Montos Facturados por Instituciones Educativas o Alojamientos
Si el monto facturado cambia mientras el solicitante aún no ha completado el pago antes de la fecha límite especificada en el artículo anterior, el solicitante debe pagar el monto facturado reemitido antes de la nueva fecha límite de pago.
Si el pago se realiza directamente a la Institución Educativa o Alojamiento, el solicitante debe seguir las instrucciones de la Institución Educativa o Alojamiento y pagar antes de la fecha límite especificada. La Compañía no asume ninguna responsabilidad por los pagos directos.
La Compañía no realizará cambios ni reembolsos por las tarifas de servicio una vez que se complete el pago.
Artículo 14: Reembolsos
Reembolsos de Instituciones Educativas o Alojamientos:
Los reembolsos de las Instituciones Educativas o Alojamientos se determinan en función del contrato o los términos y condiciones, y el solicitante debe cumplir con ellos. Se asume que el solicitante ha aceptado el contrato o los términos y condiciones.
Reembolsos por parte de la Compañía:
Si la Compañía recibe un reembolso de la Institución Educativa o el Alojamiento, la Compañía transferirá el monto del reembolso a la cuenta designada por el solicitante antes del final del mes siguiente al mes de recepción, de acuerdo con el Artículo 9, Párrafo 3. Si hay un cambio de moneda, se aplicará la tasa de cambio especificada en la factura de la Compañía. Las tarifas de transferencia son responsabilidad del
solicitante.
Capítulo 6: Responsabilidad
Artículo 15: Responsabilidad de la Compañía
Daño por Intención o Negligencia:
Si la Compañía no cumple con sus obligaciones de manera intencional o negligente, causando daño al solicitante, la Compañía compensará por el daño.
Exención de Responsabilidad de la Compañía:
La Compañía no asume ninguna responsabilidad si el solicitante sufre daños debido a las siguientes razones:
- Discrepancias entre la insatisfacción o percepciones del solicitante con respecto a la Institución Educativa o el Alojamiento y las circunstancias objetivas.
- Cambios o cancelaciones debido a desastres naturales, guerras, disturbios.
- Cancelaciones o retrasos de servicios de transporte, alojamiento, o cambios de itinerario debido a interrupciones, cambios de horario o cambios de ruta, lo que resulta en cambios o cancelaciones del itinerario, accidentes durante el tiempo libre, intoxicación alimentaria, robo, etc.
- Órdenes de agencias gubernamentales, restricciones de inmigración o cuarentenas debido a enfermedades infecciosas, lo que resulta en cambios o cancelaciones del itinerario.
- Daños a los equipos en escuelas o alojamientos.
- Cambios en las tarifas de los cursos debido a cambios en los cursos o planes de estudio en escuelas vocacionales.
- Daños resultantes de cambios en la vida de estudios en el extranjero debido a cambios en las regulaciones escolares.
- Problemas de visa debido a cambios en las regulaciones escolares.
- Si es imposible obtener una visa para el País de Destino.
- Problemas en el Alojamiento.
- Si la Compañía no es responsable del problema.
Cierre (Bancarrota) de Instituciones Educativas:
Si la Institución Educativa cierra o se declara en bancarrota sin previo aviso, la Compañía no asume ninguna responsabilidad por las tarifas de matrícula u otros costos. Sin embargo, la Compañía hará esfuerzos para ayudar al solicitante a transferirse a otro programa para el periodo restante del Programa de Estudios en el
Extranjero.
Cambios en el Plan de Estudios:
Si la Institución Educativa cambia el plan de estudios o las horas del curso sin previo aviso, el solicitante debe cumplir con las instrucciones de la escuela, y la Compañía no asume ninguna responsabilidad por esto.
Responsabilidad Personal del Solicitante:
El solicitante actúa bajo su propio riesgo y asume todas las obligaciones y responsabilidades por cualquier violación de leyes, orden público y moral, incluidas aquellas que infringen los derechos de terceros después del viaje, y la Compañía no asume ninguna responsabilidad.
Artículo 16: Responsabilidad del Solicitante
Responsabilidad General:
Los asuntos no especificados como obligaciones o responsabilidades de la Compañía en este Acuerdo son responsabilidad del solicitante. Esto incluye, pero no se limita a:
- Lesiones o enfermedades del solicitante.
- Pérdida o extravío de equipaje.
- Errores en la entrada de fechas de viaje en boletos o seguros, lo que lleva a una adquisición incorrecta.
Obligación de Compensar por Daños:
Si la Compañía sufre daños debido a las acciones intencionales o negligentes del solicitante, la violación de leyes, orden público y moral, o el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este Acuerdo, el solicitante debe compensar por el daño.
Notificación de Cambios en el Contrato:
Si el solicitante termina o extiende el contrato con la Institución Educativa o el Alojamiento a mitad de camino, debe notificar a la Compañía con anticipación. Si no se realiza esta notificación, el solicitante debe pagar inmediatamente a la Compañía la cantidad equivalente a las ganancias perdidas.
Cumplimiento de Leyes:
El solicitante es responsable de cumplir con las leyes de Canadá y las leyes de los países donde estudie en el extranjero.
Capítulo 7: Manejo de Información Personal
Artículo 17: Manejo de Información Personal
Definición de Información Personal:
“La Información Personal” incluye la siguiente información y se refiere a información que puede identificar a un individuo específico cuando se compara con otra información:
- “Información de Atributos” como nombre, edad, género, fecha de nacimiento,
dirección, número de teléfono, nacionalidad, etc. - Información registrada en documentos como un pasaporte para fines de
identificación. - Información de imagen y audio que graba la imagen o la voz del individuo.
Provisión de Información Personal:
El solicitante acepta proporcionar la información personal necesaria para el Contrato de Apoyo para Estudios en el Extranjero, etc.
El solicitante también acepta enviar documentos como tarjetas de seguro de salud, licencias de conducir, pasaportes, etc., para fines de identificación.
Uso de la Información Personal:
El solicitante acepta la recopilación y el uso de la información personal dentro del
siguiente alcance:
- Juicio, conclusión, ejecución y servicio postventa del Contrato de Apoyo para Estudios en el Extranjero.
- Provisión de información relacionada con la prestación de servicios.
- Uso para mejorar la calidad del servicio.
- Respuesta a opiniones, solicitudes y consultas.
- Respuesta a consultas de Instituciones Educativas o Alojamientos.
Otros Usos:
La información personal puede ser utilizada para la realización de tareas relacionadas.
Artículo 18: Provisión de Información Personal a Terceros
Condiciones para la Provisión:
La información personal puede ser proporcionada a terceros bajo condiciones
razonables, como el cumplimiento de leyes y la garantía de la seguridad humana.
Divulgación, Corrección, Eliminación:
El solicitante puede solicitar la divulgación, corrección o eliminación de su información
personal, y la información inexacta será corregida o eliminada rápidamente.
Suspensión del Uso, etc.:
Si el uso excede el propósito o si se descubre una provisión indebida, el uso de la información será suspendido, y se tomarán medidas alternativas apropiadas en respuesta a la solicitud del solicitante.
Artículo 19: Divulgación, Corrección, Eliminación de Información Personal
Derechos a Solicitar:
El solicitante tiene el derecho de solicitar la divulgación, corrección o eliminación de su información personal.
Condiciones para la Denegación:
La divulgación puede ser denegada bajo ciertas condiciones para proteger los derechos de otros o para cumplir con las leyes.
Respuesta a Información Inexacta:
Si se encuentra información inexacta, se corregirá o eliminará rápidamente.
Suspensión del Uso, etc.:
Si el uso se desvía del propósito o se encuentra una provisión indebida, se tomarán medidas apropiadas, como la suspensión del uso.
Artículo 20: Precisión de la Información Personal
Responsabilidad en la Provisión de Información:
El solicitante es responsable de garantizar la precisión y actualidad de la información personal proporcionada en el momento de la provisión.
Artículo 21: Oficial de Gestión de Información Personal
Designación del Oficial Responsable:
El Oficial de Gestión de Información Personal de la Compañía es el Jefe del Departamento de Administración.
Artículo 22: Información de Contacto
Detalles de Contacto:
Dirección: 120 Adelaide St W Suite #2500, Toronto, ON M5H 1T1
Departamento a Cargo: Departamento de Administración
Número de Teléfono: +1-647-323-2954
Horario de Atención: 10:00-17:00 (excluyendo fines de semana, días festivos y días no laborales de la compañía)
Precauciones para los Procedimientos:
Se requiere una tarifa prescrita para los procedimientos.
Se requiere consentimiento para grabar el contenido de las consultas telefónicas.
Capítulo 8: Otras Disposiciones
Artículo 23: Penalización por Pago Tardío
Penalización por Pago Tardío:
Si el solicitante retrasa el pago, debe pagar una penalización por pago tardío a una tasa anual del 14.6% desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta que se realice el pago completo.
Artículo 24: Exclusión de Fuerzas Antisociales
Garantía del Solicitante:
El solicitante garantiza que no está involucrado con fuerzas antisociales y que sus familiares tampoco están involucrados.
Posibilidad de Terminación del Contrato:
Si el solicitante viola esta garantía, la Compañía puede terminar el Contrato de Apoyo para Estudios en el Extranjero sin previo aviso. El solicitante es responsable de daño incurrido por la Compañía debido a esta terminación.
Artículo 25: Prohibición de Cesión
Prohibición de Cambio en el Estado Contractual:
El solicitante no puede ceder, transferir o proporcionar como garantía su estado contractual, derechos u obligaciones a un tercero sin consentimiento.
Artículo 26: Duración del Contrato
Duración del Contrato:
El periodo del contrato entre la Compañía y el solicitante es hasta la finalización del Programa de Estudios en el Extranjero.
Artículo 27: Divisibilidad
Validez de Otras Disposiciones si son Inválidas:
Incluso si parte de este Acuerdo es invalidada por la ley, otras partes permanecen válidas y efectivas.
Artículo 28: Ley Aplicable y Jurisdicción
Ley Aplicable:
El contrato se rige por y se interpreta de acuerdo con la ley canadiense.
Artículo 29: Jurisdicción Exclusiva
Resolución de Disputas:
Todas las disputas estarán exclusivamente bajo la jurisdicción del Tribunal Sumario de Canadá.
Artículo 30: Cambios en los Términos
Condiciones para el Cambio:
La Compañía puede cambiar los términos de este Acuerdo si es en el interés general del solicitante y el cambio es razonable. Se requiere notificación previa al solicitante para cualquier cambio.
Eficacia de los Cambios:
Una vez que llegue la fecha de efectividad, se aplicará el Acuerdo enmendado. La notificación se proporcionará antes de la fecha de efectividad.
Este Acuerdo se aplica a cualquier contrato firmado a partir del 28 de agosto de 2024.